EL COLEGIO DE ABOGADOS DE GIPUZOKOA OFRECE AYUDAS A SUS COLEGIADOS, REGULANDO LA CONCESIÓN CON CRITERIOS PROPIOS DE LA INQUISICIÓN

         El ICAGI ha publicado el acuerdo al que ha llegado el 21 de abril de 2020, por el que destina ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,-€)  para “facilitar ayudas económicas de carácter inicialmente provisional sin perjuicio de conversión en definitivas, para aliviar la situación económica y/o el mantenimiento y reactivación de la actividad profesional de las y los beneficiarios en dificultades, que tendrá siempre carácter discrecional y no obligatorio,…”

         Más que discrecional, se puede decir que el carácter es arbitrario. Y lo es por lo siguiente:

En primer lugar, como requisito para la ayuda, se incluye textualmente:

“B.- (Ser) Colegiado o colegiada cuya unidad familiar esté compuesta por dos miembros siempre que los medios económicos de la o el solicitante valorados individualmente y por todos los conceptos, sean iguales o inferiores a dos veces y media (2,5) el IPREM anual (12 pagas correspondiente al año 2020).

Lo que no nos dice es a qué periodo de tiempo se está refiriendo, el IPREM está claro que es el publicado para 2020 pero, ¿cuál es el periodo que se tomará en cuenta para calcular los ingresos?

¿A qué se refiere con medios económicos?¿Qué pretende incluir en este concepto indeterminado que no define el acuerdo?¿Se tendrá en cuenta para la concesión las posibles ayudas de familiares que reciba el solicitante?¿Qué ocurre si el solicitante vive en una explotación agrícola-ganadera que le provee de alimentación gratuita? ¿Se considera a efectos de la ayuda un medio económico?

         Por otra parte, añade el acuerdo, en su apartado Tercero que titula “Exclusión por motivos económicos”. En él se establece que para comprobar los medios económicos de la o el solicitante se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare la o el solicitante (sic), los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose la asignación de la ayuda y/o el derecho a la misma si dichos signos, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el respectivo límite fijado en la base Segunda”.

¿A qué se refiere este apartado Tercero con la expresión “signos externos?¿Qué ocurre si en alguna ocasión se ve  a el o la solicitante circulando a bordo de un coche de alta gama, o vestido/a con ropa que a algún miembro de la Junta del Colegio le pueda parecer cara? ¿Son esos signos externos? ¿Lo son el ser visto comiendo o cenando en restaurantes? ¿Los signos externos son los que se puedan apreciar en el futuro o se van a tener en cuenta también los anteriores a marzo de 2020?

         Como veis, el acuerdo o más bien la regulación que éste contiene y que el ICAGI pretende aplicar, no es discrecional, es arbitrario, además de ser propio de la regulación gremial anterior a la Revolución Francesa, por no respetar, tan siquiera, el Principio de Legalidad, dejando a la total discreción de los miembros de la Junta (que no dice quienes van a ser) la concesión de las ayudas.

         Por otro lado, la totalidad de la cantidad destinada a ayudas, es de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,-€), en una situación en la que muchos compañeros y compañeras, han visto desaparecer sus ingresos durante todo el mes de marzo y el de abril, mes este último durante el cual, el Colegio nos ha girado la bonita suma de ciento treinta euros (130.,-€) de Cuota Colegial, además de doscientos cuarenta y cuatro euros (244,-€) de póliza de Responsabilidad Civil profesional ambas de pago obligatorio, si bien el pago de la Cuota Colegial, se puede retrasar hasta septiembre pero no el de la póliza de Responsabilidad Civil profesional, que otros Colegios han conseguido fraccionar, pero el nuestro nos cobra íntegro, precisamente en este mes de abril.

         En resumen, teniendo en cuenta que somos aproximadamente unos mil seiscientos cincuenta abogados en ejercicio, (se supone que los que no ejercen no tendrán derecho a la ayuda), aunque el acuerdo nada dice al respecto y, teniendo en cuenta que la ayuda es por un total de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000,-€); salimos a una media de unos noventa euros (90,-€) por persona. A cambio, el Colegio, en el apartado Octavo del acuerdo, establece “la obligación de todos los perceptores de la ayuda y sin necesidad de previo requerimiento colegial al efecto, deben presentar entre el 15 de abril de 2021 y el 29 de julio de 2021, copia completa de la última declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2020 (anexos incluidos) y de la información fiscal correspondiente a dicho ejercicio”. Siguiendo con la tónica del acuerdo, en cuanto a seguridad jurídica, no se toma en cuenta la posibilidad de que el colegiado o la colegiada no haya hecho declaración de renta porque sus ingresos fuesen tan pequeños que no estuviese obligado a hacerla, o la hubiese hecho conjunta con su pareja en cuyo caso, ¿tiene obligación el colegiado de publicar cuales son los ingresos de ésta?

         Por si os interesa el resto del articulado, os acompaño el vínculo para que podáis leerlo entero.

CARTA DECANA Y ACUERDOS DE JUNTA DE GOBIERNO. AYUDAS ECONÓMICAS

        Desde luego, yo no voy a pedir esa ayuda.