Se trata de dar importancia al cambio de las condiciones básicas del contrato, de las circunstancias en base a las cuales se contrató y que han cambiado, en este caso, por culpa de la pandemia.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencias 2823/2014, de 30 de junio; 5090/2014 de 15 de octubre y 1698/2015 de 24 de febrero, modernizaron la teoría de la “rebus”, adaptándola a la situación económica provocada por la crisis. Ahora, esta cláusula es perfectamente aplicable y puede ser una solución para muchas personas y empresas a las que el coronavirus les ha afectado, o les va a afectar, de forma grave en sus economías. El ponente en dichas sentencias fue el actual catedrático de Derecho Civil de la Universitat de Valencia y entonces Magistrado del Supremo, Francisco Javier ORDUÑA MORENO.
Hay que aclarar que la aplicación de la cláusula no supone una ruptura respecto de la regla de la lealtad a la palabra dada, ni a la estabilidad o mantenimiento de los contratos. Pero, el negocio tiene una base objetiva y si ésta ha desaparecido, al hacerlo, hace que desaparezca la finalidad económica primordial del contrato y éste se convierta en inviable.