LA CLAUSULA “REBUS SIC STANTIBUS” PUEDE SER LA SOLUCIÓN PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ECONÓMICOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEBIDOS AL CORONAVIRUS.

         Se trata de dar importancia al cambio de las condiciones básicas del contrato, de las circunstancias en base a las cuales se contrató y que han cambiado, en este caso, por culpa de la pandemia.

           La Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencias 2823/2014, de 30 de junio; 5090/2014 de 15 de octubre y 1698/2015 de 24 de febrero, modernizaron la teoría de la “rebus”, adaptándola a la situación económica provocada por la crisis. Ahora, esta cláusula es perfectamente aplicable y puede ser una solución para muchas personas y empresas a las que el coronavirus les ha afectado, o les va a afectar, de forma grave en sus economías. El ponente en dichas sentencias fue el actual catedrático de Derecho Civil de la Universitat de Valencia y entonces Magistrado del Supremo, Francisco Javier ORDUÑA MORENO.

         Hay que aclarar que la aplicación de la cláusula no supone una ruptura respecto de la regla de la lealtad a la palabra dada, ni a la estabilidad o mantenimiento de los contratos. Pero, el negocio tiene una base objetiva y si ésta ha desaparecido, al hacerlo, hace que desaparezca la finalidad económica primordial del contrato y éste se convierta en inviable.