Ante el fallecimiento de un ser querido uno de los problemas que se puede plantear es el del reparto de la herencia que el fallecido haya dejado. Es importante tener en cuenta lo siguiente:

1) Saber si hay o no testamento: Para saberlo debemos esperar 15 días hábiles (descontando festivos, sábados y domingos) para pedir el Certificado de Ultimas Voluntades. En ese certificado nos dirán si el fallecido otorgó testamento y ante qué Notario lo hizo, para que así podamos pedir una copia del testamento a ese Notario.

2) Declaración de herederos: Una vez que sepamos que el fallecido no había otorgado testamento, tendremos que hacer lo que se llama una declaración de herederos ante Notario. Antes, algunos parientes tenían que hacerla a través del Juzgado, pero desde que se aprobó la ley de Jurisdicción Voluntaria en el año 2015, se hace directamente ante Notario. Unicamente, será necesario presentar la documentación para demostrar el parentesco con el fallecido y además habrá que llevar dos testigos que no sean herederos.

3) Puede ser conveniente, en vez de aceptar la herencia, renunciar a ella o aceptarla “a beneficio de inventario”: Es muy importante tener en cuenta que al aceptar una herencia no sólo aceptamos heredar los bienes, sino también las deudas y éstas pueden ser mayores que los bienes. En ese caso, el heredero responde con sus propios bienes de las deudas del fallecido. Para evitar esto, podemos aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, es decir, que la aceptamos en la medida en la que llegue a cubrir las deudas quedándonos con el sobrante si lo hubiera, pero no teniendo que pagar con nuestro patrimonio, deuda alguna.

Otra solución, en caso de duda, en vez de aceptar la herencia, es renunciar a la misma. Para ello hay que acudir ante Notario y realizar una renuncia pura y simple de la herencia. En ese caso no recibiremos ni bienes ni deudas.

4) Reparto de la herencia: Para repartir la herencia los herederos tienen que pactar un cuaderno particional en el que se recoge el inventario del activo (bienes) y del pasivo (deudas) que forman parte de la herencia, pactando igualmente su valor económico. Además tendrán que llegar al acuerdo de qué bienes se van a quedar cada uno de los herederos en propiedad y, si fuese necesario, cómo compensará aquél que reciba un exceso a los demás, teniendo en cuenta que algunos de los bienes no se pueden dividir (viviendas, vehículos). Por otra parte, antes de repartir la herencia será necesario liquidar la sociedad de gananciales si es que el difunto estaba casado bajo ese régimen. Hay que tener en cuenta que el viudo/viuda tiene derecho a su mitad en los bienes gananciales que no forman parte de la herencia.

Si no hay acuerdo entre los herederos o con el viudo/viuda, habrá que acudir al Juzgado para que el Juez resuelva los conflictos que se hayan planteado.

5) Pagar los  impuestos: Los herederos deberán pagar el impuesto de sucesiones, que será distinto dependiendo de la relación con el fallecido, siendo el tanto por cierto de gravamen menor para los cónyuges e hijos, que para otros familiares más lejanos. En Gipuzkoa también existen unas cantidades exentas (es decir, que no tributan) cuando se heredan determinados bienes, como la vivienda familiar. La regulación varía dependiendo del lugar donde se produzca la tributación y ésta se corresponde con el lugar de residencia del fallecido.

Además, los herederos, en el caso de que hereden inmuebles, tendrán que tributar por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

Una vez abonados los impuestos, podremos llevar la escritura en la que se ha aceptado la herencia al Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles que nos hayamos adjudicado en propiedad, como herederos. También deberemos llevar la escritura, si ha habido adjudicación de vehículos, a la Dirección General de Tráfico. De esta manera los bienes pasan a figurar a nuestro nombre y, en consecuencia, a partir de ese momento podremos venderlos, hipotecarlos, donarlos, etc.

Si la herencia consistiera en depósitos bancarios, tendremos que hacerle llegar la escritura de aceptación al Banco. Hay tener en cuenta que no es imprescindible que sea el Banco quien tramite la apertura de la herencia, aunque algunas entidades intentan hacerlo así.