La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, en la que condenaba a una pena de cinco años y ocho meses de cárcel a un hombre declarado culpable de haber intentado matar a su mujer en Febrero de 2017, en la vivienda familiar y ello al haberse ella negado a reanudar la relación entre ambos. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, acuerda revocar el fallo porque la Audiencia no había aplicado la circunstancia agravante de género y el Tribunal estima que es aplicable esta circunstancia porque el condenado lo es porque intentó matar a su esposa “al no aceptar la libre voluntad de la mujer de hacer vida independiente, negándole con ello capacidad de decisión y poniendo de relieve una concepción patrimonial sobre la misma, una relación de dominación”.
La sentencia establece que la agravante de género tiene que aplicarse en aquellos casos en los que el motivo para cometer el delito, esté en relación con la condición de mujer de la víctima y se base en razones de género “aprovechándose el autor de la posición dominante en la que se siente frente a su cónyuge”. En el caso de La Coruña, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha entendido que las circunstancias concurrirán.