LA CONVIVENCIA ESTABLE CON UNA NUEVA PAREJA EXTINGUE EL DERECHO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

El Pleno de La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia confirmando otra de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestimando el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la que resuelve que la convivencia estable con una nueva pareja, extingue el derecho al uso de la vivienda familiar acordado en sentencia de divorcio. Ese uso se había concedido a la esposa en atención a que la custodia de los hijos le correspondía a ella.

 

Se basa el Tribunal Supremo en la consideración de que el hecho de que entre a convivir, en la vivienda, una tercera persona, hace perder a aquella la naturaleza de vivienda familiar, puesto que pasa a servir ahora en su uso a una familia diferente de la anterior.

 

Dice la sentencia que no está cuestionando la libertad de establecer nuevas relaciones pero entiende que esta libertad, en el caso de que se acepte una tercera persona, en el domicilio familiar, estaría utilizándose en perjuicio del exmarido, copropietario de la vivienda.

 

También dice la sentencia que actúa sin perder de vista el interés de los hijos menores de edad. Lo cierto es que, en ocasiones, puede darse la situación de que la nueva pareja que establece su residencia en la que fuera vivienda familiar, no tenga recursos económicos suficientes para proveer de vivienda a los hijos de su nueva pareja, pudiendo quedar así el interés de los menores desprotegido porque, lo que es evidente, es que un menor de edad necesita contar con una vivienda donde residir. La sentencia aclara que, “más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores”.

 

Finalmente, apunta que el interés de los hijos no puede desvincularse  del de sus padres cuando es posible conciliarlos. Acaba diciendo:”la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad, o se produce su venta y adquiere otra vivienda”. Lo que la sentencia no tiene en cuenta, insisto, es que esta solución puede ser viable para algunas economías, pero habrá muchas en las que el valor de la mitad de una vivienda no dé para comprar otra en la que puedan residir los hijos “en condiciones de dignidad y decoro”.