LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO SE EXTINGUE POR CONTRAER NUEVO MATRIMONIO SI EN EL CONVENIO REGULADOR DE LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO SE PACTÓ LO CONTRARIO.

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LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO SE EXTINGUE POR CONTRAER NUEVO MATRIMONIO SI EN EL CONVENIO REGULADOR DE LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO SE PACTÓ LO CONTRARIO.

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Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, en Sentencia 359/2018, de 5 de diciembre, en la que entiende que en materia de pensión compensatoria, priman los acuerdos entre las partes, que pueden convenir que se mantenga indefinidamente.

 

El convenio excluía expresamente la extinción del derecho a cobrar la pensión por parte de la mujer, aún cuando variase su “situación civil”. La Audiencia Provincial entiende que esta expresión no dejaba margen de duda y que era imposible que el hombre no supiese a qué se refería. La mujer, de setenta años, necesitaba la pensión para subsistir y, una vez divorciada, contrajo nuevo matrimonio, sabiendo que por ello no iba a perder la pensión.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial, modifica la resolución del Juzgado de Primera Instancia que había declarado extinguida la pensión porque había entendido que los términos del acuerdo no eran claros. El juez había interrogado al marido y a la mujer, llegando a la conclusión de que ninguno de ellos tenía la intención de que la pensión se siguiese abonando, a pesar del nuevo matrimonio. El hombre manifestó que, cuando firmó el documento pensaba que la variación de la “situación civil” no se refería a un nuevo matrimonio sino a un empeoramiento de la enfermedad de su mujer o a su incapacitación. La mujer declaró que pensaba que era un acto de generosidad como compensación por los malos tratos sufridos durante el matrimonio.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial estima que la expresión “situación civil”, no deja margen de duda y que si, como el esposo afirmaba, había firmado el convenio engañado por sus hijos, lo que tenía que haber hecho era denunciarlo ante el juez penal.

 

Por ello, la sentencia de la Audiencia resuelve el recurso de apelación, manteniendo la pensión compensatoria a favor de la esposa, casada en nuevas nupcias.