LAS TARJETAS REVOLVING COMO UN SISTEMA DE PAGO QUE PUEDE ATRAPAR AL CONSUMIDOR EN UN GRAVE PROBLEMA PARA LA ECONOMÍA FAMILIAR

En más de una ocasión, los abogados matrimonialistas nos encontramos con divorcios o separaciones motivados, al menos en parte, por graves problemas en la economía familiar debidos a la actividad de uno de los cónyuges que pone en peligro los bienes de la familia, ya sean gananciales o bienes comunes, sobre todo si se trata de la vivienda familiar, mediante un gasto por encima de sus posibilidades económicas que financia a través de tarjetas revolving.

 

Las tarjetas revolving son un sistema de pago facilitado por entidades bancarias o por centros comerciales, gasolineras, etc. En ocasiones incluso puede ser que lleguen al consumidor en un sobre prefranqueado enviado a domicilio. El límite de crédito de las tarjetas revolving aumenta automáticamente sin el consentimiento del cliente. Pero el problema surge cuando el consumidor acepta (lo que a veces puede que ocurra sin que él se dé cuenta) el pago aplazado. A partir de ese momento, se puede pagar un porcentaje o una cuota fija. El tipo de interés es tan elevado (ronda entre el 24 y el 30 por cien) que el consumidor se encuentra pagando una cuota que únicamente cubre los intereses y continúa debiendo el principal, que a su vez, produce nuevos intereses y así sucesivamente. De ahí viene su nombre “revolving”.

 

En España todavía no se ha legislado este tema, aunque existe un anteproyecto de Ley de servicios de pago que deberá trasponer una directiva de la Unión Europea del año 2015 que lo regula. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia de 25 de Noviembre de 2015, en la que se declara la nulidad del contrato por usura, estableciéndose la obligación del consumidor de pagar lo que realmente ha gastado, pero absolviéndole de la obligación de pago de los intereses abusivos.

 

El Tribunal Supremo establece que es usura el préstamo al consumo en el que se haya fijado un tipo de interés claramente superior al habitual en préstamos al consumo (últimamente entre 8 y 10 por ciento, según publicación del Banco de España) y si el tipo de interés es desproporcionado en cada caso concreto, entendiéndose que lo es cuando la entidad que concedió la tarjeta, no pueda justificar el encarecimiento del crédito debido a las circunstancias del cliente, su insolvencia por ejemplo. En alguna sentencia dictada sobre este tema, se ha señalado que la carga de la prueba de que el interés está de acuerdo con las circunstancias del caso, corresponde al banco, considerando que al no haber probado éste que el incremento en el interés estaba justificado en el caso específico, el banco debía devolver los intereses indebidamente cobrados.

 

En resumen, es muy necesaria una regulación de este tema que obligue a la transparencia en este tipo de operaciones financieras, evitando que el tope disponible de la tarjeta, se incremente automáticamente sin la autorización del titular.

 

Entre tanto, si se detecta algún posible problema de gasto excesivo, financiado mediante este tipo de tarjetas, en la familia; convendrá intentar limitar los daños, teniendo en cuenta que si hay pactada una separación de bienes el otro cónyuge no responde de este tipo de deudas y que, en caso de no haberla y estar dentro del régimen de gananciales, la entidad crediticia debiera haber pedido el consentimiento de los dos cónyuges al formalizarse el contrato, sin el cual podría ser discutible la capacidad de uno solo de ellos de utilizar los bienes gananciales, con el consiguiente peligro para la economía familiar.