AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL CONTRA SERVICIOS SOCIALES DE LA DIPUTACIÓN DE VIZCAYA POR UTILIZACIÓN DEL “SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL” CONTRA EL CRITERIO DEL JUEZ

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AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL CONTRA SERVICIOS SOCIALES DE LA DIPUTACIÓN DE VIZCAYA POR UTILIZACIÓN DEL “SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL” CONTRA EL CRITERIO DEL JUEZ

Audiencia_Vizcaya

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao ha dictado Auto de apertura de Juicio Oral, contra los Servicios Sociales dependientes de la Diputación Foral de Vizcaya, estableciendo la obligación de esta institución de depositar una fianza de Responsabilidad Civil por importe de seiscientos mil euros (600.000,-€).

La acusación contra los Servicios Sociales es de prevaricación administrativa y de lesiones físicas y psíquicas contra una madre y su hija, a la que arrebataron de sus brazos, con engaños y con el argumento de que la madre influenciaba a la niña para separarla de su padre, manteniendo que existía el “síndrome de alienación parental”.

La acusación particular, por estos delitos, solicita cinco años, seis meses y un día de prisión, además de quince años de inhabilitación especial para cargo o empleo público.

El Juzgado ha dictado el Auto, después de haber archivado en dos ocasiones la causa, aplicando la resolución de la Audiencia Provincial de Vizcaya que estimó el recurso presentado por el abogado de la madre. Dice el Auto que el síndrome de alienación parental es “otra forma de Violencia contra la Mujer, no tiene base científica y ha sido descalificado por la Organización Mundial de la Salud y por el Consejo General del Poder Judicial, habiendo sido rechazado en numerosas sentencias judiciales”.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto, al igual que en las dos ocasiones anteriores, a la apertura del Juicio Oral, pese a lo cual, el Juez de Instrucción, cumpliendo la Resolución de la Audiencia Provincial, ha dictado el Auto de apertura del Juicio Oral.

Los Servicios Sociales de la Diputación Foral de Vizcaya continúan utilizando el síndrome de alienación parental a la hora de valorar la situación de los menores y sus progenitores, pese a que, tanto las Juntas Generales de Vizcaya como varias resoluciones judiciales dictadas por la Audiencia Provincial de Vizcaya, han rechazado la utilización del S.A.P., aprobando estas últimas una revisión de los instrumentos del Servicio Foral de Infancia que excluye su aplicación.