EN MATERIA DE LIMITACIÓN DE DERECHOS DERIVADA DE LA ALARMA SANITARIA POR COVID-19 (CORONAVIRUS), LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO

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EN MATERIA DE LIMITACIÓN DE DERECHOS DERIVADA DE LA ALARMA SANITARIA POR COVID-19 (CORONAVIRUS), LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO

PUEBLO

         Desde que se aprobaran las medidas extraordinarias, mediante el Decreto de 14 de marzo, hemos visto a agentes de los diversos cuerpos de la policía interpelar a peatones y conductores de vehículos, en situaciones variadas, sancionando a algunos y a otros amenazándoles con la sanción, a veces de forma irregular. Me refiero a que, en ocasiones y dependiendo de quién sea el agente que realiza la interpelación, ésta se atiene más o menos a las limitaciones del derecho a la libertad de circulación reguladas en los decretos dictados desde el 14 de marzo. El principio a aplicar está claro. Está en la Constitución y es el que, en algunas ocasiones, ha recordado el propio Ministro del Interior, Sr. Grande Marlaska, rectificando a la Policía, en concreto a la Guardia Civil: “lo que no está prohibido, está permitido”.

         El Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, lo ha recogido en Sentencia por la que absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes el 12 de abril, cerca de una iglesia. La explicación que dio era que acudía al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. Unos minutos después, volvieron a localizarle en otra zona de la población y explicó que iba a un supermercado. Le multaron. El Juez le absuelve porque ambas actividades, son actividades no prohibidas por el decreto que establece el estado de alarma. Dice la Sentencia “puede ser dudosa la redacción de su artículo siete, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido”.

          Es muy importante tener en cuenta la Doctrina que recoge la Sentencia porque, recientemente, nos hemos encontrado con actuaciones policiales que no la respetan: agentes de las fuerzas del orden que intentan imponer su interpretación de lo que está prohibido o permitido, sin atenerse al texto de las normas publicadas que lo regulan. Una conducta así por parte de las fuerzas del orden, es contraria a la Ley porque, no solo no se puede sancionar a un ciudadano con una multa, o con cualquier otra pena si no está prevista en la Ley en relación con una conducta también prevista, sino que el hacerlo así a sabiendas, podría incurrir en prevaricación.