IMPORTANTES MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS 94 Y 96 DEL CÓDIGO CIVIL

                   La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforman las Legislaciones Civil y Procesal para el apoyo a las personas con discapacidad  en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha modificado los artículos 94 y 96 del Código Civil introduciendo importantes cambios respecto del ejercicio del derecho de visitas entre los hijos menores de edad y el progenitor del que el juzgador advierta, deduciéndolo de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, indicios de violencia doméstica o de género, además de los que estén incursos en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos.

                   Queda totalmente prohibido el establecimiento de visitas a favor del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

                   El problema, tal y como yo lo veo, radica en aprovechar una norma destinada a regular los derechos de las personas con discapacidad, para limitar el derecho de visitas en una serie de casos concretos, lo que debería de haberse hecho por medio de otra ley distinta.

                   En cuanto al artículo 96, se modifica respecto de la concesión del uso de la vivienda familiar, en los casos en que existan hijos comunes en el momento de la nulidad, separación o divorcio, que estuvieran en una situación de discapacidad que aconseje continuar con el uso de la vivienda familiar, equiparándolos, a este efecto, a los hijos menores. Hay que señalar respecto de este artículo que incurre en una discriminación porque no protege los derechos de los hijos sujetos a discapacidad que no sean matrimoniales. El derecho de uso no puede ser vitalicio ni indefinido, deberá tener un límite temporal porque, en caso contrario, se produciría una expropiación.