LA BOFETADA A TIEMPO NO SOLO NO ES LA SOLUCIÓN SINO QUE PUEDE SER DELITO

La Sala 2ª del Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia, resolviendo el recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmaba la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, que condenaba a un padre por un delito de lesiones ocurrido en el ámbito familiar en agosto de 2016.

El Tribunal presidido por Manuel Marchena ha dictado sentencia, el 8 de enero y, siendo ponente Juan Manuel Berdugo de la Torre, desestima el recurso de casación interpuesto por Mohamed CH. Los hechos probados son: el 13 de julio de 2016 estaba con su hijo de 15 años quién se negaba a estudiar porque quería ir a la playa con sus amigos. En el transcurso de la discusión, el padre propinó una bofetada al hijo, en la cabeza, que le produjo “una lesión consistente en hematoma en pabellón auditivo derecho y discreta erosión en cara interna de mucosa labial inferior que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y cinco días no impeditivos”.  

Hay que decir que el hijo no estudiaba, trataba constantemente a su padre con faltas de respeto y desafiándole verbalmente por lo que la sentencia recoge: “por lo que han de englobarse los presentes hechos en un contexto de rebeldía que ha durado mucho tiempo y conflictividad”.

El recurso de casación presentado por la defensa de Mohamed CH se basó en la existencia de sentencias sobre este tema, de distintas Audiencias Provinciales que se contradecían entre sí. El argumento del abogado era que “no existe ilícito penal alguno, al existir datos que excluyen la tipicidad en la conducta del recurrente por actuar en la función de corregir a su hijo, función inherente a la propia condición de progenitor, no existiendo ánimo de menoscabar  la integridad física del menor”. El padre no pretendía lesionar a su hijo sino que lo que buscaba era corregirle.

El problema que planteaban, las sentencias que el abogado de la defensa citaba, era establecer cuando las acciones de un progenitor entran dentro del derecho de corrección, por ser éste un concepto indeterminado. En este sentido, la sentencia de Tribunal Supremo dice: “ Es cierto que en algunos supuestos como una simple e inocua bofetada, un cachete, un azote, un estirón de pelo realizados en un determinado contexto, en una situación aislada y puntual, un sector de Audiencias Provinciales consideran que no debieran tener relevancia penal”. Pero, el Tribunal considera que esta postura tiene que ser matizada: después de la reforma introducida por la Ley 15/2007, de 28 de diciembre del Art. 154 del Código Civil, continúa existiendo el derecho de corrección por parte de los padres respecto de sus hijos pero, lo que no está claro es en qué consiste exactamente.

Hay que tener en  cuenta que los hechos ocurrieron en Catalunya donde está vigente una Ley catalana que es la 25/2010, de 29 de julio, que dice que: “los progenitores con finalidad educativa, pueden corregir a los hijos en potestad de forma proporcionada, razonable y moderada con pleno respeto a su integridad física y psíquica”.

La sentencia, finalmente, aclara cual es el criterio a seguir: “la posibilidad de corregir está sujeta a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Por tanto, debe descartarse como línea de principio que ese mencionado derecho a corregir a los hijos implique siempre que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos”.

La sentencia insiste en que la corrección consiste en advertir, amonestar, reprender, lo que supone que la educación busca conseguir que el menor se porte bien, se aparte de una conducta incorrecta. En definitiva, consisten en intentar educarle. Por eso, estima la sentencia “que las violencias físicas constitutivas de infracción penal no pueden ser admitidas como algo digno de ser incluido en la circunstancia eximente invocada”. En resumen, hay que evitar los castigos físicos en la educación a los menores siempre que sea posible.