LA PROPOSICION DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES ES SOLO APLICABLE A LOS MATRIMONIOS NO A LAS PAREJAS DE HECHO

                   Con fecha 26 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial de Las Cortes, la proposición de Ley que modificará el Código Civil, la Ley hipotecaria  y la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del régimen jurídico de los animales.

                   Llama la atención que la modificación del Código Civil recogida en el artículo 1º de la proposición de Ley, incluye los artículos 90, 91 y 94 bis del Código Civil, todos ellos referentes al matrimonio, nulidad, separación y divorcio; olvidándose por completo de las consecuencias de la ruptura de las parejas de hecho.

                   En la práctica, los que más sufren las consecuencias de la ruptura son los hijos, sobre todo menores de edad, que son también los que habitualmente tienen más relación con los animales de compañía. Por ello, la reforma debería tener en cuenta no solo a los hijos de matrimonios sino también a aquellos cuyos padres sean pareja de hecho, regulando las consecuencias de la ruptura, en aquellos casos en que la familia tiene mascotas.

                   Encontrareis la proposición de Ley en el siguiente vínculo:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-157-1.PDF