Me refiero a las controversias respecto de la vacunación de los hijos menores, no solo en parejas separadas o divorciadas o parejas de hecho cuya convivencia se haya roto, sino también en parejas de progenitores convivientes que hasta ahora parecían llevarse bien.

                   Como muestra, el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Manacor, en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria sobre cuestión relativa a la patria potestad del Artículo 156 del Código Civil que tenía como objeto, como el propio Auto recoge, “con carácter exclusivo, emitir el pronunciamiento jurisdiccional respecto del desacuerdo relativo a que al menor de edad (12 años) se le administre las vacunas previstas en el calendario de vacunación, así como la vacuna del COVID-19”.

                   En el caso objeto del Auto, era la madre la que no quería que el hijo se vacunase y el padre quién quería vacunarlo. El Juzgado aplica la Observación General nº 12 del Comité de Naciones Unidas de Derecho del Niño, sobre el derecho del niño  a ser escuchado, que establece que “los menores deben ser escuchados en función de su edad y madurez”; estableciendo en los considerandos 20, 21 y 52 de dicha Observación, la presunción de la existencia de juicio propio de todos los menores. Dice el Auto “dicha presunción no implica un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que le afecta, siendo suficiente la comprensión y la capacidad para expresar sus opiniones al respecto de forma razonable e independiente”.  

                   Cada una de las partes aportó una resolución judicial con sentido distinto. El padre, un Auto dictado por la Audiencia de Barcelona en un caso de discrepancia entre progenitores de menores, oponiéndose éstos a ser vacunados, en el que la Audiencia concede al padre la autorización de vacunar a los menores, pese a la oposición de éstos. La madre aportó un Auto del Juzgado de Primera Instancia de Teide relativo a una persona incapaz de decidir por sí misma, cuyo guardador de hecho se negaba a que fuera vacunada, sin que ella pudiese dar su opinión.

                   En base a todo esto, el Juzgado de Manacor accede a atribuir al padre del menor la facultad de decidir si el menor debe ser vacunado dado que éste ha manifestado expresamente sin ningún tipo de coacción después de haber sido explorado por la Juez y por el representante del Ministerio Fiscal que es su voluntad el serlo.

                  La resolución se toma en base a la voluntad del menor coincidente con la opinión de su padre y en contra de la de su madre. ¿Qué hubiera ocurrido si hubiese sido al contrario, si el menor hubiese coincidido con su madre y no quisiera ser vacunado? Lo cierto es que en muchas parejas, convivientes o no, casadas o no, con hijos  o no; se están produciendo importantes diferencias de opinión en cuanto a la vacunación.

                   Esta situación puede llegar a ser grave y la decisión debe de tomarla el juez a falta de acuerdo. Si los Juzgados de Familia y de Primera Instancia estaban ya saturados  y con importantes retrasos (precisamente debidos en parte al COVID-19) la presentación de demandas de Jurisdicción Voluntaria por discrepancia en la decisión acerca de la conveniencia de vacunar o no a los hijos, puede acabar bloqueando estos juzgados.