LAS MEDIDAS URGENTES RELATIVAS A LOS HIJOS (ART. 158 DEL CÓDIGO CIVIL) SE TRAMITARÁN PREFERENTEMENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

                   El día 20 de este mes de Septiembre, entró en vigor la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas, para hacer frente al COVID-19 en el Ámbito de la Administración de Justicia. Se trata de una norma que incluye regulaciones de todo tipo: desde el concurso de acreedores, al aplazamiento de la reforma del Registro Civil prevista, pasando por la regulación del procedimiento contencioso-administrativo e incluso, modificando la Ley de Seguridad Aérea.

No sabemos si la previsión de tramitación preferente del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria que regula el Art. 158 del Código Civil se quedará en una manifestación de intenciones o en la práctica se tramitarán preferentemente esas medidas urgentes que, en una situación como la que sufrimos, pueden ser necesarias.

Como sabéis, el Art. 158 prevé medidas para asegurar la prestación de alimentos a los hijos en caso de incumplimiento por parte de los padres, disposiciones para evitar perturbaciones dañosas a los hijos por cambios del titular de la guardia y custodia, medidas para evitar la sustracción (secuestro) de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas, medidas de prohibición de aproximación al menor o de comunicación con él y, en general cualquier medida que sirva para apartar al menor de un peligro.

En este momento debido a la crisis sanitaria y a la crisis económica, se están produciendo muchas peticiones ante los Juzgados, relacionadas con el contenido del Artículo 158. Habrá que esperar para comprobar la mayor o menor rapidez de la tramitación de estas peticiones que a los progenitores pueden resultar muy urgentes.