MEDIACIÓN OBLIGATORIA BAJO PENA DE MULTA INCLUSO PARA LOS LETRADOS

         La Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó en septiembre de 2019, Sentencia por la que en su Fundamento Jurídico cuarto advertía que “negar, a través del escrito presentado por las defensas y sin dar razón alguna de su negativa, como exige el Art. 414.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oportunidad que, hasta por tres ocasiones, se les brindaba (a los progenitores) de informarse sobre la mediación y acudir a una mesa de diálogo donde pudieran encarar sus temores y diferencias sobre el modo de cuidar de su hijo, supone una conculcación de las reglas de buena fe procesal, ya que mantenerse en litigio debe ser el último recurso, tras haber agotado otros procedimientos no confrontativos para la solución de los problemas sobre la crianza del hijo  que no son jurídicos por lo que sería merecedora de la sanción prevista en el Art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

         En el caso concreto, la A.P. no impuso sanción, porque no constaba que se hubiese apercibido a las partes o a sus letrados de las consecuencias que la negativa podría acarrear, o sea que no hubo multa. Pero apercibidos quedamos todos: aunque sepamos claramente que después de múltiples intentos y negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo, éste ha sido imposible, salvo que podamos dar una razón de peso, tendremos que acudir a la sesión informativa y dedicar varias horas a escuchar lo que ya conocemos acerca del funcionamiento del Equipo de Mediación. Que esto pueda significar un retraso en el procedimiento, dependiendo de los Juzgados y que supondrá muy probablemente, un encarecimiento de la correspondiente minuta, al tener que dedicar, normalmente, una mañana entera durante la que los letrados acompañarán a sus clientes; es algo que la Audiencia Provincial no tiene en cuenta. La Sentencia dice que la mediación va a conseguir que el único hijo de los litigantes, que es adolescente, se dé cuenta del interés que él representa para sus progenitores, al ser estos capaces de sentarse a dialogar, “mientras que sufrirá mucho si solo percibe – como está sucediendo hasta ahora – que ambos se cuestionan”.

         La mediación puede ser útil para mitigar o solucionar conflictos, pero cuando las partes y sus letrados están de acuerdo en que se ha intentado éste, reiteradamente, sin ningún éxito, ¿de qué sirve dedicar tiempo y dinero (público y privado) a intentarlo nuevamente? ¿Para que el hijo de la pareja litigante se sienta bien?

         Exigir a las partes que manifiesten los motivos por los que no han podido llegar a un acuerdo, ¿no va en contra de uno de los principios básicos de la mediación: que ésta tiene que ser voluntaria y aceptada por ambas partes?