NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL SUMARIO EN MATERIA DE FAMILIA

         Durante el estado de alarma, como consecuencia del COVID-19, y durante tres meses después de que finalice, se van a decidir a través de un procedimiento especial y sumario (urgente), los siguientes asuntos:

1.-     Las demandas que pretendan restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o el de custodia, que se hayan interrumpido por culpa de las medidas sanitarias encaminadas a evitar la propagación del COVID-19.

2.-     Las que se hagan solicitando la reducción de medidas económicas (alimentos, pensiones económicas entre cónyuges, cargas del matrimonio) basadas en que alguno de los progenitores o los dos, o el obligado a pagar pensión, hayan visto cambiar sus circunstancias económicas como consecuencia de la crisis social que se está produciendo, derivada de la pandemia.

3.-     Las que se presenten para solicitar revisión o establecimiento de la pensión  por alimentos si esta pretensión se deriva de un cambio sustancial en las circunstancias económicas del que tiene que pagar los alimentos, y ese cambio se debe a la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

         La demanda se presenta ante el Juzgado que dictó la Sentencia que se quiere modificar (Juzgado de Familia o, en su caso, de Primera Instancia). Si el asunto es nuevo (nueva petición que no sea de Modificación de una dictada anteriormente), se turnará entre los Juzgados que hubiesen sido competentes en circunstancias normales para temas relacionados con medidas en atención a los hijos (Familia o Primera Instancia, en donde no haya Juzgado de Familia), o entre los Juzgados de Primera Instancia, si se trata de alimentos no relacionados con menores. Siempre será competente el Juzgado que dictó la resolución, cuando lo que se pida es la modificación de ésta.

         La demanda tiene que ir acompañada de los documentos acreditativos de la situación económica que el Decreto establece que deben ser; el Certificado de Prestaciones o Subsidios de Desempleo, en caso de que el demandante esté en esa situación, o el Certificado de los “Territorios Históricos del País Vasco” del Cese de Actividad. (sic)

         Habrá una vista oral con las partes y el Ministerio Fiscal, cuando proceda, (si los hijos son menores), que se tendrá que celebrar en los DIEZ DÍAS HABILES siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

         Se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo y, en caso de que así sea, se homologará judicialmente siempre, y así lo dice el Decreto, considerando el interés superior del menor.

         Antes de la vista, se escuchará a los hijos, si el Tribunal lo considera necesario o, en todo caso, si son mayores de 12 años.

         También, con cinco días de antelación, se habrá podido proponer prueba que se practicará en el juicio oral o durante un plazo de quince días posterior a éste, si no se pudiera hacer en la vista oral.

         La Sentencia podrá ser oral, aunque después deba hacerse por escrito con “sucinta motivación”. Si las partes expresan su decisión  de no recurrir, la Sentencia es firme en ese mismo acto. Contra la Sentencia debidamente redactada, se podrá interponer Recurso de Apelación  en el plazo que empezará a correr desde el momento de la notificación.

         La redacción, en mi opinión, puede dar problemas de interpretación, como toda norma que se dicta de forma apresurada. Además, es aplicable en toda España, sin tener en cuenta las distintas situaciones de las distintas provincias, en cuanto a la saturación  de los Juzgados previa a la crisis. No es lo mismo el Juzgado de Familia de San Sebastián, que algunos Juzgados de Barcelona o Madrid, donde los retrasos para citar y resolver eran cuatro veces (como poco) mayores que el de aquí, como digo, previamente a la crisis sanitaria. Por eso, tampoco creo que esté claro que en el Juzgado de Familia de San Sebastián, sea necesaria la habilitación del mes de Agosto, contando con el Juzgado de Violencia contra la mujer para asuntos de verdadera urgencia, como en otros años se ha hecho.