La Audiencia Provincial de Jaén ha dictado Sentencia, en un recurso de apelación, admitiéndolo y modificando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia que limitaba a diez años la concesión de una pensión compensatoria a un ama de casa de 59, sin formación ni experiencia laboral derivadas de su “especial dedicación a la familia”. La pensión pasa a ser vitalicia en la resolución de la Audiencia Provincial.

La pareja contrajo matrimonio en 1984 y eran padres de tres hijos. El marido trabajaba fuera de casa y la mujer se dedicó al cuidado de sus tres hijos y del hogar familiar.

El Tribunal Supremo ha resuelto en anteriores sentencias que la pensión compensatoria se puede limitar temporalmente cuando existen expectativas de que la situación de diferencia económica que pretende paliar, es previsible que desaparezca en un plazo de tiempo concreto. ¿Puede alguien pensar que una mujer de 59 años consiga incorporarse al mercado laboral? Y si no es así, ¿cómo puede obtener ingresos que hagan que la desigualdad respecto de la situación en el matrimonio y en relación con la del que fuera su marido, va a desaparecer?