SENTENCIA EJEMPLAR CONTRA UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS POR DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

          El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Martorell (Barcelona) ha dictado Sentencia condenando a la aseguradora Plus Ultra al pago de un millón doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (1.263.104,84€) . La condena es, en realidad, al pago de algo más de un millón de euros en concepto de indemnización, por distintos elementos, aplicándole la norma que regula la imposición de intereses (Art. 20 de la L50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro), por entender que no hay causa justificada ni razonable que exima del pago a la compañía. Por ello la sentencia establece un interés anual, equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha en la que se produjo el siniestro hasta que la compañía pague la indemnización. Si transcurrieran dos años sin haber hecho el pago, el interés será del 20%. En realidad, la cantidad que la víctima del siniestro tendrá derecho a cobrar, según la Sentencia, ronda los tres millones de euros (3.000.000,-€).

         La defensa de la aseguradora intentó acreditar la existencia de una concausa médica pero la Sentencia la desestima.

         Hay que señalar que la víctima es un hombre de 35 años que sufrió un accidente, producido por un camión que colisionó en cadena con cuatro vehículos, siendo él el primer impactado. El camión de alto tonelaje, no frenó y se lo llevó por delante. La víctima quedó atrapada dentro del vehículo durante una hora por lo que, al producirse una compresión en el nervio ciático prolongada y de mucha intensidad, se produjo una lesión, no objetivable mediante ninguna prueba diagnóstica, que se equipara a una lesión medular. El proceso de diagnóstico fue muy largo y muy difícil, pese a que los dolores eran importantes y la víctima sufría una incapacidad para caminar muy intensa.

         La compañía, al cabo de año y medio, transcurrido un tiempo muy superior a los tres meses que prevé la Ley de Contrato de Seguro, pagó setenta y cuatro mil euros (74.000,-€) por todos los conceptos, negándose a abonar ninguna otra cantidad.

         La víctima tuvo que cerrar su negocio de carpintería, que trabajaba él directamente, y pasó a depender económicamente, como único sustento, de su esposa con cuyos ingresos tuvo que sobrevivir la familia formada por el matrimonio y dos hijos.

         La demanda se presentó en diciembre de 2017, por un importe de  un millón setecientos cincuenta y dos mil euros (1.752.000,-€) aproximados, como compensaciones, a los que había que sumar los intereses derivados del Art. 20 de la LCS.

         La aseguradora solicitó el interrogatorio de la víctima pero después, en el acto del Juicio renunciaron a esa prueba, impidiendo así expresarse a la víctima quien hubiera podido explicar su situación física antes y después del accidente, pudiendo ser valorada por el juez la existencia o no, de contradicciones en su declaración. Por ello, el Juez apercibió a la defensa de la aseguradora de que si mantenía la renuncia a la declaración de la víctima, se consideraría que todo lo no demostrado habría de resolverse a favor de ésta.

         Es cierto que la indemnización es cuantiosa pero también lo es que el procedimiento se ha alargado innecesariamente por culpa de la aseguradora demandada que ha intentado retrasar el pago, sin tomar en cuenta que podía ser condenada en los intereses citados, porque habitualmente no se produce esta condena.

         La compañía aseguradora ha presentado Recurso de Apelación, por lo que el cobro se volverá a  retrasar pero devengará nuevos intereses, si la Sentencia es confirmada por la Audiencia.