Apertura de cuenta bancaria mancomunada para el ingreso de los alimentos a los hijos en separaciones o divorcios en régimen de custodia compartida.

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Apertura de cuenta bancaria mancomunada para el ingreso de los alimentos a los hijos en separaciones o divorcios en régimen de custodia compartida.

Cuando, a falta de acuerdo, los Juzgados establecen un régimen de custodia compartida, lo habitual es que la sentencia obligue a los progenitores a abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria donde tendrán que ingresar mensualmente una cantidad para hacer frente a los gastos fijos de sus hijos: escolarización, matrículas, libros, material escolar. También se podrán cargar en esa cuenta los gastos extraordinarios necesarios o pactados entre los cónyuges.

No es habitual que, salvo petición expresa de uno de los cónyuges, el Juzgado (al menos los de Donostia-San Sebastián) establezca en la sentencia que la cuenta corriente se ha de abrir en forma mancomunada, es decir, de manera que ninguno de los progenitores pueda disponer de cantidades con cargo a ella sin autorización del otro progenitor. Esto puede llevar a problemas en el caso de que uno de los dos disponga en exceso de cantidades de la cuenta, cargue gastos particulares, utilice tarjetas de crédito contra ella o también cuando uno de los dos tiene procedimientos por los que sus cuentas bancarias pueden ser objeto de embargo. Por eso, para evitarlo, es aconsejable que la cuenta sea mancomunada. Así lo ha establecido la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª de fecha 12 de enero de 2017, en número de recurso 588/2016.

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