AUMENTO EN LA PENSIÓN COMPENSATORIA SI, DESPUES DEL DIVORCIO, EL MARIDO DESPIDE A LA ESPOSA QUE TRABAJA EN EL NEGOCIO DEL QUE ÉL ES PROPIETARIO.

La Sala de lo Civil, en Pleno, del Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia, el 7 de este mes de Marzo, desestimando el recurso de casación que un marido había interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24) y confirmando la sentencia que establecía el derecho de una mujer a cobrar 500 euros mensuales, como pensión compensatoria, en el caso de que siguiese trabajando, como lo hacía en el momento de divorciarse, para la empresa de la que era propietario su marido. Si éste la despedía, la pensión subiría a 1.900 euros mensuales, siempre que el despido se produjera por causa no imputable a ella y pudiendo ser modificada la cuantía a la vista del cambio en las circunstancias económicas que la sentencia ha tenido en cuenta.

 

Es una sentencia importante porque la dicta el Pleno la Sala Primera y porque establece una pensión compensatoria, a pesar de que la esposa esté trabajando. La establece en realidad, por la cuantía total, en el caso que nos ocupa 1.900 euros mensuales, de los cuales percibirá solamente una parte, en el caso que nos ocupa 500 euros, si sigue trabajando para su marido y gana el resto hasta los 1.900 euros. Pero si es despedida, por causa no imputable a ella, tendrá derecho a la pensión compensatoria total que el Tribunal fija en 1.900 euros. Naturalmente, la cuantía de la pensión se podrá revisar por otras causas si se diesen modificaciones.

 

Esta sentencia influirá sin duda en las resoluciones que dicten los juzgados de familia de San Sebastián y los que resuelvan temas relacionados con la pensión compensatoria en Guipúzcoa, en un sentido distinto del que venían pronunciándose los Tribunales de nuestra provincia que eran poco dados a fijar pensiones compensatorias, si el cónyuge que las solicitaba, tenía algún tipo de ingresos propios. Se trata de ponderar el desequilibrio en el momento de la ruptura fijando la obligación de pago de una cantidad por pensión compensatoria, sujeta a condición suspensiva: el mantenimiento del puesto de trabajo.