COMPARTIR EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR CON LA NUEVA PAREJA EN CASOS DE DIVORCIO CON HIJOS ES PERFECTAMENTE LEGÍTIMO.

Con fecha 10 de Julio pasado, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia resolviendo un recurso en el que se planteaba el derecho del marido propietario de la vivienda cuyo uso había sido concedido a la esposa, en atención a los hijos en la sentencia de divorcio, a cobrar una compensación económica por el uso de la vivienda por parte de la nueva pareja de la esposa. El caso es muy frecuente, la esposa se adjudica el uso del domicilio familiar en atención a los hijos y, al establecer una nueva pareja, a lo que evidentemente tiene derecho al haberse divorciado, incorpora como usuario de la vivienda a esta nueva pareja. En el caso de la sentencia, el ex marido era único propietario del piso, lo que hace que la situación sea todavía más difícil.

 

La sentencia analiza las posturas de las distintas Audiencias Provinciales. Algunas, como la Sección 14 de Madrid y la Sección 2ª de Pamplona, entienden que la nueva pareja puede residir en la vivienda sin la necesidad de que el propietario dé su consentimiento. Mantienen que este uso, por parte de la nueva pareja, no da derecho a ninguna indemnización. Otras Audiencias, como la Sección 1ª de Almería y la 22 de Madrid, entienden que existe enriquecimiento injusto o abuso de derecho por parte de la nueva pareja, por lo que reconocen un derecho a indemnización a favor del marido propietario o copropietario.

 

La sentencia que comentamos de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, deniega lo solicitado, es decir, no concede indemnización, pero remite la solución al proceso familiar y considera que sería deseable que existiese una indemnización como la que prevé la Ley 7/2015 del País Vasco de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (que es la norma aplicable a todos los residentes en Guipúzcoa, siempre que tengan foro civil vasco), que establece, en el Art. 12.7, la posibilidad de fijar una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, es decir, a favor de aquél que no disfruta del uso de la vivienda pero es propietario o copropietario de la misma, y esto, aunque no esté conviviendo en ese piso con su nueva pareja.

 

Finalmente, la sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, considera que el hecho de que el usuario de la vivienda lleve a vivir a la misma a su nueva pareja, lo que sí podrá dar lugar es a un procedimiento de modificación de medidas por esta causa, en el que se podrá solicitar una disminución de la pensión compensatoria, si existiese, o del derecho de alimentos. Se trata de alguna manera, de compensar al copropietario o propietario exclusivo por la posible mejora económica que a su ex pareja le supone el compartir vivienda y gastos con otra persona. Sin embargo, esto lo señala la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, recogiendo una sentencia de la Sección 24 también de Madrid, pero en el caso que resuelve no lo aplica porque entiende que hay que pedirlo dentro del procedimiento matrimonial y no en un procedimiento ordinario como es el caso resuelto por la sentencia que comentamos.