¿Corre peligro la ley 7/2015 de 30 de junio del Parlamento Vasco que establecía la custodia compartida para los casos de rupturas o separaciones de los progenitores?

La pregunta planteada obedece a la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, el 16 de noviembre, en el recurso de inconstitucionalidad 3859/2011, ponente Sra. Doña Adela Asua Batarrita, que ha anulado en su totalidad la ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana que regulaba las relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven. Es decir, la ley que en Valencia regula los supuestos de divorcios, separaciones, medidas, alimentos y régimen de custodia y que, establecía, como regla general, que debía de ser compartida. Es decir, una ley similar pero no igual a la nuestra, la aplicable en Gipuzkoa y en todo Euskadi, la 7/2015 de 30 de junio.

La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve una cuestión de competencia, interpretando los artículos 149.18  CE y 49.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Valenciana que son los que regulan la relación de competencias entre estado y comunidad autónoma en materia de derecho civil. Para que la Generalitat Valenciana pudiese legislar, lo mismo ocurre con el Parlamento Vasco, es necesario probar la existencia de un derecho civil foral o especial previo, sin lo cual las autonomías no tienen competencia legislativa en esta materia. En el caso de Valencia, el Tribunal Constitucional entiende que no existía y por eso ha declarado nula, en su totalidad, la llamada ley valenciana de custodia compartida.

Hay que señalar que la sentencia tiene un voto particular, el del Magistrado Sr. Xiol Ríos y que el fallo no afecta a situaciones jurídicas consolidadas, es decir, que las sentencias anteriores a la anulación de la ley que la aplicaban, tienen todos los efectos y no puede pedirse su modificación, utilizando como argumento, la anulación de la ley.