CUSTODIA COMPARTIDA PARA LAS MASCOTAS.

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El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, acaba de dictar sentencia otorgando el derecho de copropiedad, sobre un perro, tanto a la demandante, Silvia, como a su ex pareja, Carlos. La posesión de “Cachas”, un West Highland Terrier, les corresponderá por periodos de seis meses al año, de forma exclusiva y continuada para cada uno de ellos.

Esta sentencia modifica la anterior que, en medidas previas, había concedido la custodia compartida, por quincenas, en el domicilio de uno y otro y las entregas en un centro de peluquería canina, a lo que el varón de la pareja se opuso porque reclamaba la “tenencia exclusiva” del can. Hay que decir que ambos son titulares del perro y que ella ha podido demostrar que fue quien pagó trescientos setenta y siete euros por la compra del animal.

Carlos rechazó cualquier fórmula de custodia compartida y reclamó la tenencia en exclusiva, ofreciéndose a pagar el precio abonado por su ex pareja. Para ello, en el juicio, presentó como testigo a su actual pareja, quien explicó que Cachas mantiene en la actualidad una relación cómplice e inseparable con su hija pequeña y otro perro de su propiedad con lo que, con el fin de no desestabilizar el núcleo familiar, solicitaba la titularidad en exclusiva. Incluso la testigo llegó a sembrar dudas sobre el trato que Cachas recibe por parte de Silvia, explicando que el perro “tiembla cada vez que algo se cae al suelo y se mete en la bañera”.

Se me plantea la duda de si sería conveniente crear un equipo veterinario psicosocial que informase, en estos casos, acerca del interés de la mascota.