DECLARACIÓN DE MADRID SOBRE LA MEDIACIÓN: DECÁLOGO DE PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES QUE AFECTAN A LOS CONFLICTOS CIVILES Y FAMILIARES.

DECLARACIÓN DE MADRID SOBRE LA MEDIACIÓN: DECÁLOGO DE PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES QUE AFECTAN A LOS CONFLICTOS CIVILES Y FAMILIARES.

                  

La Magistrada del Supremo, Lourdes ARASTEY; Jose Manuel BANDRÉS, también Magistrado del Tribunal Supremo; Pascual SALA, Socio Consultor de ROCA JUNYENT; Victoria ORTEGA, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española; Álvaro CUESTA, vocal del Consejo General del Poder Judicial; Pedro CRESPO, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo; Consuelo CASTRO REY, Abogada General del Estado; Raúl CALVO, de la Universidad de Gerona; Juliana LOOS DE ANDRADE, de la Universidad de Rio de Janeiro; Helena SOLETO, de la Carlos III; Luciano PAREJO, Catedrático Emérito de la misma universidad; Marcela GUTIERREZ QUEVEDO, Directora del Centro de Investigación en política criminal de Colombia y Margarita URÍA, Abogada y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial son los Magistrados y Juristas que suscriben la declaración.

 

En cuanto a los temas que afectan al derecho de Familia, la declaración, en su punto sexto, recomienda la especialización del sistema de justicia para la resolución de conflictos en el ámbito familiar, mediante métodos adecuados. Algo que los abogados de familia llevamos años pidiendo.

 

En el punto quinto se recomienda la aplicación de una mediación intrajudicial, supervisada por jueces y magistrados, en el marco del proceso, que requerirá una especial formación en la materia. Hay que decir que, en los juzgados de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya, existe ese servicio, que funciona desde hace varios años, ocupándose de la mediación, una vez iniciado el procedimiento ante el Juzgado, con el fin de resolver los conflictos relativos a los pactos que afectan, sobre todo, a los hijos menores: régimen de custodia, visitas, pensiones de alimentos, contribución al pago de los gastos extraordinarios, etc. Aunque la mediación puede hacerse extensiva a temas que tengan que ver exclusivamente con las relaciones económicas de pareja (liquidación de la sociedad de gananciales, reparto de los bienes comunes, uso y venta de viviendas incluido el domicilio familiar), lo cierto es que se acude a la mediación con mayor frecuencia, en los temas que afectan a los hijos menores. También hay que reconocer que, para la provincia de Guipúzcoa, por ejemplo, dado que el servicio de mediación intrajudicial, tiene su sede en San Sebastián, es más frecuente que se aplique a procedimientos seguidos ante los Juzgados de Donostia-San Sebastián, porque en otros Juzgados como Tolosa, Irún, Bergara o Eibar, el traslado hasta San Sebastián puede representar un problema.

 

Naturalmente, la Declaración no se ciñe exclusivamente a los conflictos civiles y familiares, sino que abarca el ámbito penal, laboral, social y los conflictos nacidos de la relaciones entre ciudadanos y las Administraciones Públicas.

 

En la Declaración, se afirma la necesidad de establecer un marco jurídico regulador de los elementos procedimentales de la mediación. Este último aspecto deberá ser desarrollado y explicado, porque puede darse el caso de que el justiciable no desee la mediación y ésta no debe transformarse en un medio para retrasar el procedimiento, sobre todo ha de ser voluntaria.

 

Finalmente, hay que recordar que en casos de violencia de género, la mediación no es aplicable.