DENUNCIAR ABUSOS SEXUALES NO SUPONE UNA INTROMISIÓN EN EL DERECHO AL HONOR DE UN DENUNCIADO.

Así lo ha acordado, por sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia en la que anula la condena que la Audiencia Provincial de Madrid había impuesto a dos gimnastas por denunciar al que fuera su entrenador hace años, condenándolas indemnizarle con treinta mil euros,.

 

La Audiencia Provincial de Madrid exigía que al interponer la denuncia, se aportasen pruebas que fuesen suficientes para condenar al supuesto agresor. El Tribunal Supremo tiene en cuenta que, en el proceso penal, la declaración de la víctima no carece de valor incriminatorio, por ser parte del proceso y la declaración de otros testigos que presenciaron los hechos, puede tener carácter incriminatorio. En cambio, en el proceso civil, que la A.P. resolvió, ésta se mostró extremadamente rigurosa en la valoración de las pruebas que justificarían la veracidad, al no considerar como tales los interrogatorios de las personas demandadas, y no tomar en consideración las circunstancias que caracterizan este tipo de hechos (deseo de confidencialidad de otras posibles víctimas, dificultades para recordar los detalles exactos por ser las supuestas víctimas y testigos menores de edad cuando surgieron los hechos, aceptación traumática que suponen este tipo de hechos, etc.), ni el hecho de que la causa penal fue archivada porque el delito imputado al demandado estaba prescrito, lo que impidió una investigación más rigurosa y la celebración de un juicio penal por los hechos denunciados.

 

La Sala Primera del Tribunal Supremo dice que “si se exigiera unos requisitos de veracidad tan altos, en la práctica se estaría impidiendo la práctica totalidad de las denuncias públicas de este tipo de conductas. Por eso y aunque no se considere probado que el denunciado cometiera los actos de los que se le acusa, esto no quiere decir que tenga derecho a una indemnización, si la denuncia pública tiene suficientes visos de seriedad y una cierta verosimilitud y no hay prueba de que sea falsa, ni motivada por mala fe”.

 

Los hechos fueron denunciados ante el Consejo Superior de Deportes y la Policía y, después de que esa denuncia se filtrara a la prensa, se produjeron las declaraciones enjuiciadas, siendo la versión de la supuesta víctima confirmada en el juicio por otras tres personas que afirmaron haber presenciado los abusos.

 

La sentencia ha sido dictada con fecha 12 de Enero de 2018.

 

Personalmente me llama la atención que el entrenador absuelto, por prescripción del delito, reclame una indemnización a las presuntas víctimas que le han denunciado.