EL PAGO DE ALIMENTOS A UN HIJO ES IRRECUPERABLE AÚN CUANDO SE PRUEBE QUE ÉSTE NO ES HIJO BIOLÓGICO DEL ALIMENTANTE.

Acaba de decirlo La Sala Primera del Tribunal Supremo: cuando un presunto progenitor, paga alimentos a la madre del que cree ser su hijo, no está pagándole a ella, sino que paga los alimentos de ese hijo. Por eso La Sala entiende que al aplicar las normas de protección a la familia, éstas impiden que pueda solicitarse su devolución  por el hecho de que no coincida la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.

 

Tampoco se pueden reclamar los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos. No se puede pedir indemnización por la infidelidad, ni tampoco por la ocultación y pérdida de un hijo que el reclamante consideraba suyo.

 

Así lo ha establecido la sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de este mes de Noviembre. En ella, se recoge la doctrina de sentencias anteriores y se dice que, como la demandada nunca recibió el dinero para sí, sino para aplicarlo a la alimentación de este hijo, no se acepta la obligación de devolver ese dinero. Es indiferente que la madre tuviese intención de engañar: no se indemniza la actuación no dolosa, pero tampoco la actuación con infidelidad porque, en el caso contrario, tendrían que estimar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial conllevaría indemnización

 

El Tribunal reconoce la existencia del daño pero dice que éste no es indemnizable porque el Código Civil no prevé las consecuencias de conductas de este tipo. El problema es que el Código Civil, en el Art. 68, establece unas obligaciones pero no regula ninguna sanción en caso de incumplimiento de estas, con lo cual, pasan a ser obligaciones meramente éticas y no dan derecho a reclamación alguna.