El Tribunal Supremo concede una indemnización de 45.986,-€ a una mujer en compensación por su dedicación al trabajo de la casa.

La Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza por la que la Audiencia elevaba de 19.140,-€ a 45.986,-€, la cantidad que el Juez de Primera Instancia había concedido como indemnización por el esfuerzo que para una mujer supone criar a sus hijos sin apoyo del marido, lo que merece una compensación económica en el momento de divorciarse. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa hasta ahora no ha mantenido esta opinión, denegando o recortando drásticamente las indemnizaciones que en algunas ocasiones algunos Juzgados de Primera Instancia (el de familia de San Sebastián, por ejemplo) habían fijado en sentencia. A partir de ahora y dada la sentencia del Tribunal Supremo, se supone que nuestra Audiencia así como los Juzgados de Primera Instancia que resuelven asuntos de familia en Gipuzkoa, tendrán que modificar sus resoluciones en este aspecto.

Se trata de una indemnización establecida en el artículo 1438 del Código Civil que regula las aportaciones a las cargas familiares y entre ellas, el trabajo doméstico dedicado a la familia durante el matrimonio que se compensa con dinero, en el momento de disolverse éste. Es decir, que al divorciarse se puede solicitar una indemnización de este tipo cuya cuantía será fijada en relación con el aumento patrimonial del otro cónyuge (normalmente el marido) durante el matrimonio. Todo ello, si el matrimonio se regía por el régimen de separación de bienes. Respecto de las parejas de hecho que hayan adoptado al constituirse el régimen de separación de bienes, no conozco todavía ninguna sentencia, pero es de suponer que si han adoptado el régimen de separación de bienes les será aplicable el artículo 1438 del Código Civil, o sea, que tendrán derecho a la indemnización. En cualquier caso es aconsejable que, en el caso de las parejas de hecho, pacten expresamente este tipo de indemnización o la renuncia a la misma en el momento de constituirse.