EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE LA DISTANCIA HACE INVIABLE LA CUSTODIA COMPARTIDA.

El Tribunal Supremo dictó sentencia el 10 de este mes, que establece Jurisprudencia, en el caso de un menor que hasta ahora residía en Rentería cuya madre se trasladó al divorciarse a Andalucía donde residía su familia de origen, quedando el padre en el domicilio en Guipúzcoa. Tanto el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, como la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, concedieron en sus sentencias, la custodia compartida. El Tribunal Supremo entiende que la distancia entre los domicilios de los progenitores hace inviable la custodia compartida, concediendo la custodia en exclusividad a la madre. La razón está en que no es bueno para el menor, acudir a dos colegios distintos, tener dos atenciones sanitarias diferentes y tener que hacer desplazamientos de mil kilómetros cada tres semanas. Así defiende el “interés del menor” estableciendo que éste precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada.