EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA LA PATRIA POTESTAD A UN PADRE QUE INTENTÓ MATAR A SU MUJER DELANTE DE SUS HIJOS.

EL TRIBUNAL SUPREMO NIEGA LA PATRIA POTESTAD A UN PADRE QUE INTENTÓ MATAR A SU MUJER DELANTE DE SUS HIJOS.

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          Con esta Sentencia, la quinta en el mismo sentido, pronunciada por el Tribunal Supremo en los últimos cuatro años,  el Tribunal reitera su doctrina: “no es posible mantener la patria potestad en un contexto de agresividad grave que puede comprometer a los menores. Y ello puede venir motivado por actos delictivos graves contra ellos, o contra su propia madre que es lo que, en este caso, ha ocurrido”.

 

          Razona el Tribunal que el condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad, cuando su intención era dejar a los niños sin su madre y añade que no puede haber nada más cruel para un niño que ver a su padre intentando matar a su madre, sin importarle la presencia de sus hijos.

 

          La transcendencia de esta medida radica en que, aunque la custodia le haya sido retirada al padre agresor, éste continúa teniendo la facultad de opinar y decidir, junto con la madre de los niños, respecto de temas tan importantes como son: la escolarización de los menores en un colegio u otro, los médicos que les atienden, incluidos psicólogos muy necesarios en estas situaciones y otras decisiones importantes respecto de los hijos.

 

          La Ley no prevé la retirada de la patria potestad de forma automática. El Código Penal establece que el Juez determinará si se debe retirar la patria potestad en los casos en los que no se haya producido homicidio o asesinato. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, establecía la suspensión del régimen de visitas, pero no la suspensión para casos como el que ha resuelto el Tribunal Supremo. La Sentencia del Tribunal Supremo, viene a enmendar lo resuelto en el sentido contrario, por la Audiencia Provincial de Palencia y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.