ES VÁLIDO EL TESTAMENTO OTORGADO POR UNA PERSONA DECLARADA INCAPAZ.

La capacidad de otorgar testamento se presupone, tanto en nuestras leyes (Art. 10 cd- CE, Art. 322 CC, Art. 760.1 NIC) como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en  Nueva York el 13 de Diciembre de 2006. La Convención proclama, como objetivo general, el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente (Artículo 1).

La Sala Primera del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia el 15 de Marzo de este año, por la que, aplicando el principio de Presunción de Capacidad, declara la validez de un testamento otorgado por una persona que, si bien fue declarada incapaz, tenía la suficiente lucidez para poder otorgarlo según el parecer de dos facultativos que intervinieron en el testamento. Esta garantía, la intervención de dos facultativos, viene exigida por el Artículo 665 del Código Civil y, como recoge la sentencia, exige una capacidad en el otorgante del testamento, inferior a la que se le exige para realizar disposiciones inter-vivos (compra-ventas, hipotecas, donaciones, etc.).

 

Por otra parte, el propio notario debe valorar la suficiencia mental del testador y en el caso de la sentencia, así lo hizo además de tener en cuenta la valoración de la médico de cabecera y el juicio favorable de los dos facultativos.

 

El Tribunal Supremo en diversas sentencias, mantiene que la observación notarial sobre el juicio del testador puede ser desvirtuada pero, para que lo sea, exige pruebas cumplidas y convincentes. En caso contrario, el testamento  es válido y, los herederos nombrados en el mismo tendrán derecho a reclamar la herencia.