HERENCIAS EN EL PAIS VASCO. EFECTOS DE LA DESAPARICIÓN DE LA LEGÍTIMA EN LA LEY 5/2015 DE DERECHO CIVIL VASCO CUANDO EL TESTAMENTO SE OTORGÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y EL FALLECIMIENTO HA OCURRIDO DESPUES DE ESA FECHA.

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HERENCIAS EN EL PAIS VASCO. EFECTOS DE LA DESAPARICIÓN DE LA LEGÍTIMA EN LA LEY 5/2015 DE DERECHO CIVIL VASCO CUANDO EL TESTAMENTO SE OTORGÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y EL FALLECIMIENTO HA OCURRIDO DESPUES DE ESA FECHA.

Me consulta un cliente de una población del interior de Guipúzcoa lo siguiente: El propietario de un caserío dejó en su día como herederas en su testamento a parte de sus nietas, dejando como herencia a sus hijos la legítima estricta. Esto ocurrió antes de Septiembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2015 de 25 de Junio. El fallecimiento ha ocurrido este año, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley. El notario entiende que la herencia debe ir a parar en su totalidad a las nietas, al haber dejado el causante (fallecido) la herencia a éstas y la legítima estricta a los restantes herederos forzosos, y ello  porque en este momento, en el País Vasco, no existe legítima estricta y porque la Ley 5/2015 equipara al heredero preterido (heredero forzoso cuya legítima no es respetada en el testamento) con el heredero apartado.

 

La Dirección General de los Registros y del Notariado no se ha pronunciado todavía respecto a este tema concreto, aunque sí en otros supuestos de hecho relacionados con la legítima estricta y su desaparición en la ley vasca, que pueden servir de base para pensar que, en el caso que nos ocupa, el notario tiene razón al entender que las únicas herederas son aquellas a las que el testador deja todos sus bienes, excluyéndose la legítima estricta del testamento porque, en la actualidad, ésta no existe y el principio que se debe de aplicar, es el de máximo respeto a la voluntad del testador. Esta voluntad se deduce del hecho de que, no pudiendo desheredar a sus herederos, les dejaba la legítima estricta. Ahora no existe ésta, luego si el testador hubiese otorgado testamento a fecha de hoy, es deducible de sus actos que hubiera apartado a todos sus herederos excepto a sus nietas.

 

Conviene aclarar que algunas de las nietas heredan en sustitución de sus padres que habían fallecido cuando se otorgó el testamento y otras lo hacen en sustitución de los suyos todavía vivos, autorizando la ley vasca esta sustitución, es decir, que al hacer testamento se puede sustituir a los hijos del testador por los nietos del testador, respetándose así la legítima.