LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD, NO TIENE VUELTA ATRÁS RESPECTO DEL CESE DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS POR PARTE DE LOS PROGENITORES.

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LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD, NO TIENE VUELTA ATRÁS RESPECTO DEL CESE DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS POR PARTE DE LOS PROGENITORES.

LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD, NO TIENE VUELTA ATRÁS RESPECTO DEL CESE DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS POR PARTE DE LOS PROGENITORES.

 

 

 

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª) (lo que no supone que la de Guipúzcoa tenga necesariamente la misma opinión) acaba de publicar una Sentencia, dictada el 9 de mayo de 2019, en la que deniega al hijo que tenía derecho a cobrar alimentos de sus padres, el derecho a volverse atrás y recuperar (reanudar) ese derecho de alimentos al que había renunciado implícitamente al ponerse a trabajar. Dicho de otra manera, si alguien decide independizarse económicamente, y después cambia de idea, no puede pretender retomar el derecho de alimentos que tenía respecto de sus progenitores (padre y madre) hasta terminar sus estudios e independizarse económicamente.

 

Dice la Sentencia que “no cabe pretender que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos”.