LA NECESARIA AUTORIZACION DE AMBOS PROGENITORES PARA DAR TERAPIA PSICOLÓGICA A LOS MENORES, EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Hoy Jueves 6 de Septiembre de 2018, se debate en el Congreso de los Diputados la aprobación del RDL 9/2018, de 3 de Agosto, de Medidas Urgentes para el Desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que modifica el Código Civil.

 

Este Real Decreto contiene una modificación en cuanto a la patria potestad, consistente en establecer que una vez se haya dictado sentencia condenatoria por un delito de violencia contra la mujer y hasta que se extinga la responsabilidad penal y también una vez iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad en dignidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este último para dar atención psicológica a los hijos o hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. En el caso de que los hijos o hijas fueran mayores de 16 años, serán éstos los que tengan que prestar el consentimiento expreso.

 

Hasta ahora, un problema que se planteaba en los casos de violencia doméstica y de género era que cando las víctimas eran hijos o hijas menores de edad, la decisión para poder recibir ayuda psicológica dependía del consentimiento del agresor, naturalmente en caso de que éste lo negara, el consentimiento podía ser suplido por el juez competente pero, evidentemente, esto suponía un retraso en la prestación de la ayuda que en estos casos de violencia dentro de la familia, es tan necesaria.

 

El problema respecto de la aprobación del Real Decreto es que, dada la situación de minoría del partido del gobierno, en el Parlamento, es posible que no sea aprobada la modificación al haber sido tramitada mediante un Real Decreto que modifica el Código Civil. Una parte de la doctrina jurídica se ha manifestado en contra de esta práctica: Entienden que no se puede modificar el Código Civil mediante un Real Decreto, ni siquiera cuando se trata de un tema tan claro e importante como es la salud mental de los menores que han presenciado o incluso sufrido, violencia por parte de sus progenitores contra el otro progenitor o contra ellos mismos y ello porque entienden que la modificación requiere una ley porque sino puede ser contraria a la Constitución.

 

También Justicia de Aragón, actuando “en defensa y protección del Derecho Foral Aragonés” se ha manifestado en contra del Decreto por entender que es contrario a los Fueros y Observancia Aragoneses.

 

Parece que en política, el “superior interés del menor” no es superior ni a los requisitos formales de aprobación de una norma, ni al Derecho Foral. Es probable que los menores tengan que seguir esperando a que un juez apruebe el tratamiento psicológico que necesitan recibir, por muy urgente que sea dicho tratamiento.