LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE LA CUSTODIA DE UNA MENOR A SU TÍA MATERNA TRAS LA MUERTE DE LA MADRE, EN LUGAR DE DARSELA AL PADRE.

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LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE LA CUSTODIA DE UNA MENOR A SU TÍA MATERNA TRAS LA MUERTE DE LA MADRE, EN LUGAR DE DARSELA AL PADRE.

El Tribunal, en contra de la opinión de la Audiencia Provincial de Granada, concede la custodia a la tía materna porque entiende que es lo más beneficioso para la menor y que la protección del beneficio de los menores tiene que estar por encima de los derechos de los padres, derivados de la patria potestad. La sentencia de TS que confirma la del Juzgado de Primera Instancia, que había dado la custodia de la niña a su tía, fija un régimen de visitas progresivo a favor del padre que era lo que recomendaba hacer el informe psicosocial.

 

La Audiencia Provincial entendió que los parientes de la menor no estaban legitimados para obtener su guarda y custodia al fallecer uno de los progenitores, en este caso la madre, teniendo el otro progenitor la patria potestad y no estando incapacitado para ejercerla. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la Sala del Tribunal Supremo, han entendido que lo mejor para la menor es un régimen de guarda y custodia a favor de su tía, con visitas progresivas entre padre e hija, que favorezcan que la menor se adapte al entorno paterno y así poder, en un futuro, reconsiderar la concesión de la custodia al padre.

 

La sentencia dice que el interés de la menor, no crea ni extingue por sí mismo, relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones como la planteada en este caso.

 

En resumen, prima el interés de la menor por encima de los derechos derivados de la patria potestad, como no podría ser de otra manera.