La Sala Primera del Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación contra una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, reconoce a una mujer joven y con experiencia laboral que dejó de trabajar para cuidar al hijo del matrimonio y cuyo marido gana más de 3.500,-€ netos al mes, una pensión compensatoria temporal de 600,-€ mensuales por un plazo de cuatro años desde la fecha de la sentencia. Al mismo tiempo, reconoce que la liquidación de la sociedad de gananciales puede suponer un cambio en la situación, pero también nos dice que habrá que esperar a que se produzca para valorarlo, sin que quepa adelantar modificaciones posibles. Tampoco admite la Sala que la concesión del uso de la vivienda ganancial deba tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria, porque ese uso se concede a favor del hijo. En resumen, entiende que existe desequilibrio y ya que la esposa dejó de trabajar de acuerdo con el marido para ocuparse del hijo común, mantiene la resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: pensión compensatoria por importe de 600,-€ y plazo de 4 años.