USO VIVIENDA FAMILIAR, PAIS VASCO; LA L 7/2015 SOLO ES APLICABLE CON HIJOS MENORES Y EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD PARENTAL; CAUSA DE INADMISION Y CAUSA DE DESESTIMACION; APLICABLE 96.3 CC.

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USO VIVIENDA FAMILIAR, PAIS VASCO; LA L 7/2015 SOLO ES APLICABLE CON HIJOS MENORES Y EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD PARENTAL; CAUSA DE INADMISION Y CAUSA DE DESESTIMACION; APLICABLE 96.3 CC.

El día 28 del pasado mes de Septiembre, en la sede del ICAGI, tuvimos la suerte de contar con D. Antonio GARCÍA MARTÍNEZ, Magistrado del TSJPV quién además de explicarnos con detalle los requisitos de procedimiento y de fondo para la interposición del recurso de casación civil contra sentencias, que vulneren la Ley 7/2015, de 30 de Junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; nos habló de la sentencia 9/2017 dictada el 18 de Septiembre pasado por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, primera que se dictaba en aplicación de dicha Ley, y que acababa de publicarse. La sentencia tiene mucho interés para los abogados matrimonialistas que ejercemos en la Comunidad Autónoma Vasca, no solo porque es la primera que se produce, sino también por su contenido.

 

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto, por entender que la Ley 7/2015 no es aplicable al caso objeto de la casación. Se discutía sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar que, teniendo en cuenta que la hija  común era mayor de edad, se había concedido a la esposa, tanto en primera instancia como en apelación, por entender que era el interés más necesitado de protección entre los progenitores. El TSJPV resuelve que el Artículo 12.5 LRF no es aplicable, sino que lo es el Artículo 96.3 CC porque, no existiendo hijos menores de edad y, en este caso, tampoco dependientes económicamente de los progenitores, la atribución del uso de la vivienda ha de hacerse a tenor del Artículo 96.3 CC que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije, a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Por lo que, al no ser aplicable el artículo 12.5 LRF no debía haber sido admitido a trámite el recurso de casación.

 

La sentencia recuerda que la Ley Vasca de Relaciones Familiares en supuestos de ruptura o separación de los cónyuges, en su Exposición de Motivos dice que su objetivo primordial es defender el interés superior de los hijos e hijas menores en esos casos. El Artículo 2.1 LRF al establecer el ámbito de aplicación personal y territorial, se refiere al “progenitor o progenitores que tengan la autoridad parental sobre sus hijos o hijas”, la autoridad parental, equivale a la patria potestad.

 

Por todos estos motivos el Artículo 12.5 LRF no es aplicable para resolver el caso concreto de  atribución  de uso de la vivienda familiar según el interés más necesitado de protección, al no haber hijos menores de edad. Como en el caso revisado por la sentencia no existía tampoco hijos mayores de edad pero dependientes económicamente, no entra a valorar esta circunstancia, aun cuando el magistrado en el coloquio vino a decir “probablemente” el TSJPV equipare a los hijos mayores dependientes con los hijos menores, pero esto no podrá saberse hasta que no se someta un asunto en el que incida esta circunstancia a la casación por aplicación de la Ley 7/2015.