Debido a la regulación de la patria potestad, incluso aunque como consecuencia de la condena por violencia de género al padre le haya sido retirada la custodia de sus hijos, continúa teniendo derecho a negarse o autorizar, en su caso, el tratamiento psicológico que necesiten aquellos. Naturalmente, esta autorización, puede ser solicitada por la madre al Juzgado competente, normalmente será el de violencia de género. El problema está en el retraso que esto supone y la necesidad de acudir nuevamente ante los Juzgados.