EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LAS CONDICIONES EN QUE DEBEN DECLARAR LOS MENORES DE EDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES

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EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE LAS CONDICIONES EN QUE DEBEN DECLARAR LOS MENORES DE EDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES

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                  Lo ha  hecho la Sentencia 690/2021, de 15 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal, en la que recoge los criterios del T.S. en materia de declaración de menores, dictada para evitar a éstos su revictimización.

                   La Sentencia es absolutoria para un padre acusado de un delito continuado de abusos sexuales a sus hijos menores y, lo es, porque el procedimiento no fue correcto en lo referente a la toma de declaración de los menores.

                   Tal y como recoge la Sentencia, los menores no fueron explorados ni durante la instrucción, ni durante el juicio oral, por lo que la única prueba de cargo fue la intervención de las psicólogas-psiquiatras, como peritos-testigos de referencia, sobre lo que los menores refirieron en entrevistas que no fueron grabadas y que no se hicieron con control presencial ni intervención de las partes, incluido el Ministerio Fiscal.

                   Para evitar estas situaciones claramente injustas pero por otro lado inevitables si se respeta el Principio de Defensa, como debe ser, el Tribunal establece el procedimiento a seguir en la toma de declaración de los menores. En este sentido, tiene en cuenta la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida como “Ley Rodhes”. Como consecuencia de la aprobación de dicha Ley que establece la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio, ésta pasa a ser la prueba sobre la que basar la Sentencia condenatoria sin necesidad de acordar la declaración, nuevamente, de los menores en el acto del juicio oral, salvo que una de las partes lo pida así y el Tribunal lo considere necesario.