CUANDO LOS PROGENITORES NO TIENEN CAPACIDAD ECONÓMICA SUFICIENTE PARA MANTENER TRES VIVIENDAS, HAY QUE LIQUIDAR LA VIVIENDA FAMILIAR.

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CUANDO LOS PROGENITORES NO TIENEN CAPACIDAD ECONÓMICA SUFICIENTE PARA MANTENER TRES VIVIENDAS, HAY QUE LIQUIDAR LA VIVIENDA FAMILIAR.

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El Tribunal Supremo acaba de dictar Sentencia casando y anulando la dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, en fecha 25 de mayo de 2018. Establece la Sentencia del Tribunal Supremo que en los casos en los que los progenitores no tienen medios suficientes, hay que denegar el uso de la vivienda  común a ambos para que, una vez sin uso, se pueda liquidar.

Por otro lado, la Sentencia insiste en la obligación de las Audiencias Provinciales de acatar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo hace especialmente, respecto de la custodia compartida que la Audiencia Provincial de Granada denegaba, después de que el Juzgado de Motril concediese el cambio de custodia, que ejercía la madre, a la compartida. La pareja se había separado cuando el niño tenía siete meses y, en 2015, cuando el niño cumplió siete años, se pidió el cambio a compartida. El Juzgado de Motril lo concedió pero la Audiencia la denegó pese al informe psicosocial favorable al cambio. El Tribunal Supremo, en la Sentencia de casación confirma que “el régimen de custodia compartida, en caso de separación de los progenitores, debe ser el normal y deseable”. Añade que : “La sentencia recurrida, se aparta de la doctrina mencionada, sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial”.

                    En resumen, “riñe” a las Audiencias Provinciales que no acatan la Jurisprudencia.