EL “SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER” HA DE SER COMPUTADO A EFECTOS DE ALCANZAR EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN EXIGIDO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

         El 11 de Octubre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia desestimando el recurso que había planteado el INSS, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Donostia – San Sebastián, en la que se concedía la pensión de jubilación anticipada a una mujer, teniendo en cuenta para el cálculo de los días cotizados, aquellos en los que había prestado el  Servicio Social de la Sección Femenina.

         Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dicta una Sentencia, en el mismo sentido, con la que unifica doctrina.

         El tiempo que algunas tuvimos que dedicar a trabajar gratis para el Servicio Social es computable para la jubilación, incluso la anticipada.