EL TIPO DE TRABAJO, PUEDE IMPEDIR LA CONCESIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS MENORES.

EL TIPO DE TRABAJO, PUEDE IMPEDIR LA CONCESIÓN DE LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS MENORES.

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La Audiencia Provincial de Badajoz, ha revocado la custodia compartida que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esa ciudad, había decidido conceder a una pareja en la que el padre trabaja como camarero, por entender que, debido a su trabajo, no le es posible cumplir con sus deberes diarios como progenitor.

 

La Sentencia diferencia entre recibir ayuda de abuelos, personal contratado y terceras personas en general y la sustitución del progenitor  en el cuidado a los hijos por esas personas. Entiende que lo que estas ayudas pueden hacer, es complementar el cuidado del padre y de la madre, pero no sustituirlo.

 

Si nos fijamos en los hechos, la Audiencia toma en cuenta que los niños habían faltado al colegio, en alguna ocasión, porque el padre se había quedado dormido.

 

Esta es una resolución de una Audiencia Provincial, que no crea Jurisprudencia y que no nos afecta o lo hace en forma relativa. Sin embargo, parece de lógica que la resolución se extienda y que en nuestra Audiencia, la de Guipúzcoa, se apliquen criterios similares, sobre todo si tenemos en cuenta que, el interés superior del menor tiene que estar por encima de los derechos de los progenitores.