EL TRIBUNAL SUPREMO DEVUELVE A LA AUDIENCIA DE CANTABRIA UNA SENTENCIA PARA QUE MOTIVE SU DECISIÓN.

En un procedimiento para la privación de la patria potestad presentado por la madre del menor contra el padre, basándose en la falta de relación durante nueve años entre padre e hijo y la condena al padre, por delito de abandono de familia, al haber impagado éste las pensiones alimenticias, el juzgado de Primera Instancia, no solo desestimó la solicitud de privación de la patria potestad, sino que adoptó medidas de reencuentro entre el padre y el hijo por entender que así se protegía el interés superior del menor. La Audiencia de Cantabria estimó el recurso de la madre contra la sentencia del juzgado y privó al padre de la patria potestad, basándose en los dos motivos alegados por la demandante.

 

El Tribunal Supremo entiende, en su sentencia del pasado 23 de Marzo, que la sentencia de la Audiencia de Cantabria no justifica suficientemente su resolución, porque no está clara la razón por la que padre e hijo no se han visto durante nueve años, sin que haya pruebas para apreciar desatención  personal del padre y porque, aunque el padre fue condenado por no pagar los alimentos a su hijo, a partir de la condena, ha cumplido puntualmente, lo que la sentencia de la Audiencia Provincial no tiene en cuenta. El Tribunal Supremo, recogiendo anteriores sentencias, establece que para privar a un progenitor de la patria potestad, lo que es una sanción muy grave, hay que valorar la singularidad de cada supuesto, lo que supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada.

 

Entiende que era necesario, para proteger el interés del menor, que la sentencia de la Audiencia hubiera tenido en cuenta el informe del equipo psicosocial que no se mencionaba en ella y, por ello, estima que ha existido falta de motivación de la sentencia lo que supone una infracción procesal, por lo que se reponen las actuaciones para que la Audiencia dicte nueva sentencia motivando su decisión y se declara nula la anterior.

 

No es una resolución muy habitual porque la Sala Primera del Tribunal Supremo normalmente desestima los recursos presentados por falta de motivación  de la sentencia, pero en este caso, estima el recurso extraordinario por infracción procesal, único motivo de casación planteado por el recurrente y declara nula la sentencia.