Herencias. Nombramiento de contador partidor en el testamento.

Al hacer testamento, el testador puede señalar en su testamento o mediante una declaración ante Notario, qué persona quiere que haga la partición de sus bienes, después de su muerte, siempre que nombre a alguien que no sea su heredero. Esta persona es a la que denominamos contador-partidor.

Lo importante a tener en cuenta es que la partición hecha por el contador-partidor nombrado por el testador, una vez fallecido éste, será perfectamente válida aunque se haya realizado sin que los herederos intervengan ni consientan la partición. Esa partición no sólo será válida, sino que tratándose del reparto de bienes inmuebles hecho de esa manera, dicho reparto o, mejor dicho, la escritura de partición, podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad: Así lo estableció la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (RDGRN) de 24 de marzo de 2001, que recoge la validez de ese tipo de partición y además dice que ésta es inscribible en el Registro de la Propiedad, sin necesidad de contar con el consentimiento de herederos o legatarios.

Sin embargo, la inscripción hecha así, no es definitiva porque está sujeta a condición suspensiva hasta que no se acredite que los herederos la han aceptado (RDGRN) de 19 de julio de 2016.