SOLO SE PUEDE ESTABLECER EL SISTEMA DE CUSTODIA COMPARTIDA SI AMBOS PROGENITORES SE VAN A COMPLEMENTAR EN EL CUIDADO DE LOS HIJOS COMUNES

         La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, siguiendo la Jurisprudencia que ya estableció la Sala 1ª del Tribunal Supremo, acaba de denegar la custodia compartida a un médico, padre de un menor, que tiene que realizar tres veces a la semana, guardias de 24 horas en hospitales que distan 261 kilómetros del lugar de residencia tanto de él como del menor.

         Ofrecía ser sustituido por su actual pareja, pero la Audiencia considera que eso sería delegar en cuidadores externos y no supondría ventaja alguna para el menor.

         En este último aspecto es en el que radica la cuestión. El interés prioritario del menor a la hora de establecer la custodia compartida, o cualquier otra medida en relación con los hijos menores.