AMENAZAR CON DIFUNDIR UN VIDEO CONSTITUYE EL TIPO DE INTIMIDACIÓN NECESARIA PARA ESTIMAR LA EXISTENCIA DE AGRESIÓN SEXUAL.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que reitera la siguiente doctrina: “La amenaza de difundir en internet un vídeo de contenido sexual, grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, constituye la intimidación requerida para la apreciación de la existencia de un delito de agresión sexual”. La víctima se ve obligada a realizar un acto que no quiere llevar a cabo, por miedo a que se propaguen las imágenes.

La Audiencia Provincial de Cádiz había dictado sentencia, el 17 de Julio de 2017, por la que condenaba al acusado a seis años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración. El recurso de casación ha dado por resultado la sentencia que confirma la de la Audiencia Provincial y, aplicando la misma doctrina que ya se había recogido en sentencias de Junio de 2016 y Enero de 2017, confirma la condena de la Audiencia Provincial.