EL MÉDICO QUE TRATE A UN MENOR DE PADRES SEPARADOS, NO TIENE OBLIGACIÓN DE INFORMAR A AMBOS PROGENITORES.

Un problema que se nos plantea frecuentemente en los casos de separaciones, divorcios, y ruptura de parejas con hijos menores, es el de la autorización de ambos progenitores (padre y madre) para que sus hijos sean tratados por un médico. Pero también, la notificación de los tratamientos aunque no requieran autorización que se estén aplicando a los menores. La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha elaborado un informe titulado “Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores ante las situaciones de conflicto familiar”. En él se explica a los profesionales de la medicina que la Ley lo que indica a los progenitores es el deber de mantenerse mutuamente informados sobre la salud de su hijo, pero que el médico no tiene por qué informar sistemáticamente a ambos, ni hacer informes por duplicado si no lo solicitan expresamente.

Naturalmente, este es un informe elaborado por el Colegio de Médicos de Madrid, que no afecta a Guipúzcoa ni a los Juzgados de Primera Instancia de la provincia (Eibar, Bergara, Tolosa, Irun, Azpeitia  y San Sebastián) donde podrán aplicarse otros criterios. En cualquier caso, el ICOMEM está informando acerca de lo que el propio Colegio les recomienda, pero ello no quiere decir que si el Juez ordena lo contrario (que informen por duplicado), deberán hacerlo.

Hay que tener en cuenta que, dentro del contenido de la patria potestad, está el decidir qué tratamientos médicos se le han de aplicar a nuestros hijos y, en caso de discrepancia entre los progenitores (no necesariamente separados o divorciados), es el juez el que decide.

El informe elaborado por la Doctora  Concepción BONET DE LUNA, vocal del ICOMEM  aclara que, en aplicación del Código Civil, ante intervenciones sanitarias banales, como poner las vacunas establecidas en el calendario, realizar las revisiones periódicas del niño sano o atender una enfermedad común; no es necesario contar con el consentimiento de ambos progenitores. Pero sí lo será para un tratamiento psiquiátrico o psicológico del menor o si este tiene que someterse a una cirugía. Para estos tratamientos, hace falta autorización expresa de los dos progenitores.

Dentro de los derechos de los progenitores, en el ámbito del ejercicio de la patria potestad, está el de obtener información acerca de la situación de salud de sus hijos, por lo que si consideran que no están debidamente informados, pueden acudir a la autoridad judicial, por escrito a través de un letrado y procurador, planteando la situación como un incumplimiento de los deberes que recoge el Art. 156 del Código Civil.

Desde luego los médicos tienen obligación de dar la información relativa a los hijos menores de edad, cuando así se lo pidan los progenitores que ostentan la patria potestad. La mayoría de los progenitores, aunque estén separados del otro progenitor y no tengan la custodia de sus hijos ni compartida ni exclusiva, conservan la patria potestad respecto de ellos porque, sólo en casos de gravedad, se puede privar a un progenitor de ella.